SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
II.4.
II.4. El entonces Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, Ángel Tito Lucero Méndez, suscribió una “Disposición” dirigida a toda la población de dicho recinto, en el cual recuerda que en cumplimiento a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y Decreto Supremo (DS) 26715, se hacen necesarias las siguientes medidas de seguridad: i) Los mandamientos de libertad recibidos hasta las 12:00 del mediodía, serían ejecutados en el mismo día, previa verificación efectuada por el Verificador del penal, y siempre que los interesados presenten su cédula de identidad original vigente, adjuntando dos fotocopias, para luego de manera personal tomarse dos fotografías de frente y dos de perfil, en la oficina del Jefe de Seguridad; ii) El nombre del privado de libertad en el mandamiento de libertad, debe coincidir con el nombre en la detención preventiva que ingresó y la cédula de identidad vigente, caso contrario debe tramitarse la corrección del mismo ante el Juez de la causa; iii) Para el trámite de “libertades” no se aceptarían garantes ni documentos de identidad que no estén vigentes; iv) Los mandamientos de libertad recibidos después de las 14:30 hasta 18:00 horas serán ejecutados al día siguiente; y, v) Toda la documentación debe ser entregada en ventanilla de informaciones de Gobernación hasta las 12:00 horas (fs. 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)