SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

II.4.

II.4.  El entonces Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, Ángel Tito Lucero Méndez, suscribió una “Disposición” dirigida a toda la población de dicho recinto, en el cual recuerda que en cumplimiento a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y Decreto Supremo (DS) 26715, se hacen necesarias las siguientes medidas de seguridad: i) Los mandamientos de libertad recibidos hasta las 12:00 del mediodía, serían ejecutados en el mismo día, previa verificación efectuada por el Verificador del penal, y siempre que los interesados presenten su cédula de identidad original vigente, adjuntando dos fotocopias, para luego de manera personal tomarse dos fotografías de frente y dos de perfil, en la oficina del Jefe de Seguridad; ii) El nombre del privado de libertad en el mandamiento de libertad, debe coincidir con el nombre en la detención preventiva que ingresó y la cédula de identidad vigente, caso contrario debe tramitarse la corrección del mismo ante el Juez de la causa; iii) Para el trámite de “libertades” no se aceptarían garantes ni documentos de identidad que no estén vigentes; iv) Los mandamientos de libertad recibidos después de las 14:30 hasta 18:00 horas serán ejecutados al día siguiente; y, v) Toda la documentación debe ser entregada en ventanilla de informaciones de Gobernación hasta las 12:00 horas (fs. 27).