Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
b)
b) De la misma manera, la jurisprudencia constitucional refrendó la obligatoria observancia a la prescripción contenida en el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), que establece: “Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno…” (las negrillas nos pertenecen), aclarando que si bien la autoridad encargada de recintos penitenciarios debe verificar como medida de seguridad el cumplimiento de requisitos previos a la ejecución del mandamiento de libertad, ello no debe implicar una dilación injustificada en dicha ejecución (SC 0323/2003-R de 17 de marzo);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)