Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
h)
h) Otro de los efectos negativos referidos a esa ausencia de un debido registro, es el relativo a la pérdida de control sobre lo que acontece con los internos privados de libertad y que arriesga seriamente la seguridad e integridad de éstos, pues en la medida en que no se tiene una cabal y apropiada certidumbre de quienes son las personas que integran dicha población, no es posible garantizar la efectividad del tratamiento institucional, ya que este déficit repercute en el adecuado registro de antecedentes, la clasificación de la población penitenciaria y, en definitiva, el ejercicio de los demás derechos y garantías que no fueron suspendidos como efecto de la privación de libertad;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)