SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
Fragmento 19
De la revisión de los antecedentes que cursan en la presente acción de defensa y frente a la problemática planteada por el accionante, quien denunció que el Director del penal no ejecutó el mandamiento de libertad remitido a dicho centro penitenciario hace más de treinta y cinco días, cursando inclusive una nota de reclamo a dicha autoridad, la misma que no mereció respuesta alguna; al respecto, la autoridad demandada se defendió sosteniendo que el accionante “no se interesó” en presentar los documentos requeridos para el respectivo trámite de ejecución, los cuales son de conocimiento de toda la población penitenciaria de acuerdo a una “Disposición” emitida por las autoridades del penal (Conclusión II.4), que exige la presentación de ciertos documentos, como la cédula de identidad original, con la cual no contaría el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)