SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
II.5.
II.5. El demandado presentó el mandamiento de libertad de 5 de agosto de 2014, emitido a favor del accionante, junto con el informe de verificación de dicho mandamiento, visado por Alexey Paz Aranda, Verificador a.i.; Irene Jiménez, Encargada de Archivo y Kardex; y, Gustavo Estrada Navía, Director, todos del referido recinto penitenciario, así como la tarjeta de libertad, suscrita por la referida autoridad y el informe emitido por el Verificador a.i. antes mencionado, en el que se refiere: “…hasta la fecha ni familiar ni el mismo interno, pese a hacerlo llamar por el Consejo de Delegados del Penal, se presentó para hacer entrega de su C.I. original más 2 fotocopias y 4 fotos 3x3 (2 de frente y 2 de perfil) más sus negativos requisitos que por Disposición del Recinto Penitenciario de “San Pedro” deben presentar a Informaciones del Recinto para realizar el informe respectivo…” (sic) (fs. 28 a 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)