SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 037/2014 de 19 de septiembre, cursante de fs. 35 a 37, denegó la tutela solicitada y conminó a la autoridad demandada a que en el plazo de veinticuatro horas, en coordinación con la Unidad de Trabajo Social del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, otorgue al accionante una salida de emergencia al SEGIP, para la obtención de su cédula de identidad. “Asimismo procedan a facilitar la obtención de la documentación requerida en el Art. 49 del Reglamento General de Cárceles, aspecto que viabilizará el cumplimiento del Mandamiento de Libertad, mismo que consigna como fecha de recepción 11 de agosto de 2014, siendo que a la fecha han transcurrido más de 35 días” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) Corresponde al Director Departamental de Régimen Penitenciario de “San Pedro” de La Paz y al demandado, dar cumplimento al mandamiento de libertad, conforme lo previsto en el Reglamento General de Cárceles en su art. 49, previas las medidas de seguridad que son de cumplimiento obligatorio como es la presentación de la cédula de identidad, fotografías y otros requisitos, los mismos que no fueron entregados por el accionante, debido a que no pudo tramitar la obtención de su cédula de identidad; por lo que, es necesario que la Dirección del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, en coordinación con la Unidad de Trabajo Social, asista al accionante en la obtención de la documentación requerida para su libertad, más aún cuando ya transcurrieron más de treinta y cinco días, desde que se puso en conocimiento del demandado; y, 2) Al haberse concluido el juicio mediante un procedimiento abreviado y pronunciado una Sentencia condenatoria según Resolución 215/2014 de 4 de abril; disponiéndose posteriormente el perdón judicial por Resolución 424/2014 de 29 de julio; por lo que, corresponde que el demandado de cumplimiento a lo dispuesto por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)