Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La autoridad demandada también refirió que al tratarse de un trámite personal, es el accionante quien debía preocuparse en conseguir los documentos requeridos, añadiendo que de su parte procuró, a través de los funcionarios del penal, que obtenga su cédula de identidad permitiéndole incluso una salida al SEGIP para ese efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)