SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad

Esta realidad evidencia también una seria amenaza a los derechos fundamentales de los ahora accionantes, sea cual fuere su verdadera identidad, pues aunque esta Sala no puede ni le compete determinar este aspecto, y menos establecer si quien fue liberado correspondía serlo y viceversa, debe recordar que quien debe procurar la solución de estas deficiencias es precisamente la autoridad hoy demandada, pues a ella corresponde el mandato constitucional inserto el 23.VI de la CPE, que refiere: 'Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad. No recibirán a ninguna persona sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Su incumplimiento dará lugar al procesamiento y sanciones que señale la ley' (el resaltado es nuestro); dicha prescripción constitucional, contenida como una garantía del derecho a la libertad personal, no tiene otra finalidad que la de asegurar que quienes se encuentran privados de tal derecho, lo sean conforme a una determinación judicial (mandamiento), y que el registro de su permanencia sea garantía del ejercicio de sus demás derechos fundamentales que no le fueron limitados, que en definitiva constituyen una garantía a su integridad personal” (las negrillas son nuestras)