SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S3

Fecha: 04-May-2015

2)

2)  Las leyes y sentencias constitucionales solo tienen efecto para lo venidero, a excepción en materia laboral y penal; la tramitación de la presente causa, fue hasta la aprobación de los avalúos catastrales, por lo que no se puede alegar la aplicación de la SCP 2621/2012, puesto que la misma entró en vigencia en forma posterior a la emisión de los avalúos catastrales.

Con esos antecedentes, la accionante pretende, a través de la presente acción de amparo constitucional, que este Tribunal declare la nulidad del Auto de Vista 005/2014; la realización de una nueva tasación pericial; dejar sin efecto el trámite de adjudicación realizada, así como la cancelación de la partida de inscripción. Sin embargo, olvida que la justicia constitucional no se constituye en una instancia supletoria o adicional que de oficio revisa las actuaciones realizadas en sede judicial, conforme se indicó el Fundamento Jurídico III.1. precedente; por ende, si lo que se pretendía era cuestionar la labor interpretativa realizada por el Juez de alzada entonces era obligación de demostrar cómo los razonamientos expuestos ut supra fueron erróneos o se alejaron de los marcos de razonabilidad y equidad o se incurrió en una defectuosa interpretación. Al no haber presentado los cargos referidos, este Tribunal se encuentra imposibilitado de cuestionar la determinación asumida en el Auto de Vista 005/2014 de 8 de abril.