SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
II.4.
II.4. Consta memorial presentado el 23 de octubre de 2012, por Leyscy Anívarro Peralta, dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda., en el cual solicitó al Juez Segundo de Instrucción Mixto de Camiri del departamento de Santa Cruz, libre del embargo dos de los tres inmuebles embargados, puesto que con solo uno se podía cubrir el monto de la deuda demandada, en ese sentido, pidió que solo se mantenga el embargo sobre el inmueble ubicado en la calle Los Lapachos, con un valor catastral de Bs84 105 y un valor comercial de $us45 000 (cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses), y el resto de los inmuebles sean liberados de sus embargos respectivos (fs. 65 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROBADA los incidentes de nulidad…”
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR