SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S3

Fecha: 04-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de una acción ejecutiva seguida contra Félix Carpio Chuguay y su persona por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda., se emitió Sentencia, que posteriormente adquirió firmeza; por lo que, en ejecución de la misma se dictaron las medidas previas para el remate, presentándose el 31 de agosto de 2012, informe catastral de valuación; empero, no fue notificado a todos los sujetos procesales; luego el 21 de noviembre de ese año, se determinó que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda., tenía derecho preferente al pago de Bs299 887,84 (doscientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y siete 84/100 bolivianos) en razón de una hipoteca.

Posteriormente, dentro del proceso ejecutivo, el 13 de febrero de 2013, se dictó Auto de supuesta aprobación del avalúo fiscal, ordenándose la subasta y remate del inmueble, para el 16 de abril y 27 de junio, ambas de ese mismo año, actos de remate que fueron suspendidos por ausencia de postores; por lo que, se realizó una nueva audiencia el 22 de agosto del referido año, en la cual “Erlan Orlando Chávez Coronado” se adjudicó el inmueble, sin acreditar la representación de alguna institución financiera, sobre la base del 80% del valor fiscal de los dos inmuebles, que ascienden a la suma de $us30 659,25 (treinta mil seiscientos cincuenta y nueve 25/100 dólares estadounidenses), cuando su valor comercial es de $us130 000.- (ciento treinta mil dólares estadounidenses).

La Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda., actuó con malicia, puesto que a dicha entidad le constaba el precio real de los inmuebles, a razón de que anteriormente tenía un crédito hipotecario en la referida institución financiera, y pese a que su garante se comprometió a asumir la deuda, la Cooperativa no aceptó, porque los intereses del ejecutante estaban sobre los dos inmuebles; por lo que, considera que la referida Cooperativa actuó de manera desproporcionada y desmedida, puesto que subastando un solo inmueble se pagaba toda la deuda y otras, sobrando incluso un remanente.

Es en ese sentido, el 23 de agosto de 2013, la supuesta entidad financiera adjudicataria San Martín de Porres Ltda. a través de su representante, depositó sumas de dinero de Bs162 926.- (ciento sesenta y dos mil novecientos veintiséis bolivianos) y Bs50 463 (cincuenta mil cuatrocientos sesenta y tres bolivianos) siendo el valor comercial de Bs910 000 (novecientos diez mil bolivianos); es decir, con una desproporcionalidad de más de 75% del valor comercial, habiéndose adjudicado por un valor irrisorio del 25%, aprobándose el mismo el 27 del citado mes y año.