SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
II.10.
II.10. Por memorial presentado el 29 de enero de 2014, los representantes legales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda., plantearon Recurso de apelación contra el Auto de Vista de 8 de enero de 2014, emitido por el Juez Segundo de Instrucción Mixto de Camiri del departamento de Santa Cruz, pasando a conocimiento del Juez Primero de Partido, Mixto y de Sentencia Penal de Camiri del mismo departamento, en el cual indicaron que el auto de adjudicación se encuentra ejecutoriado; toda vez que, el mismo no fue apelado, por tal motivo es un proceso considerado como “AUTORIDAD DE COSA JUZGADA” (sic); en ese sentido, solicitaron que se revoque el Auto de 8 de enero de 2014 y se ordene extender la correspondiente minuta de adjudicación (fs. 213 a 214 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROBADA los incidentes de nulidad…”
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR