SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
PROBADA los incidentes de nulidad…”
A partir de esa adjudicación, se presentaron incidentes de nulidad en el siguiente orden: El 12 de septiembre de 2013, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda. formuló nulidad por inconstitucionalidad, el 18 del referido mes y año, la accionante refiere que, planteó la nulidad de adjudicación, cuestionando la personería del adjudicatario, y el 28 de octubre de igual año, Félix Carpio Chuguay (garante de la accionante dentro del proceso ejecutivo), presentó nulidad por indefensión; corriendo en traslado, y siendo contestadas, el Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Camiri del departamento de Santa Cruz, dictó Resolución de 8 de enero de 2014, declarando “…PROBADA los incidentes de nulidad…” (sic) y “…OTORGANDO LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y ORDENANDO LA NULIDAD DE OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO…” (sic) y dispuso un nuevo avalúo de sus propiedades; fue contra esa Resolución que la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda., apeló ante la autoridad superior inmediata, que llegó a ser el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Camiri del referido departamento, quien mediante Auto de Vista 005/2014 de 8 de abril, revocó la Resolución impugnada, manteniendo así el estado de vulneración de sus derechos constitucionales, lo que motivó la presentación de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROBADA los incidentes de nulidad…”
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR