Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
II.9.
II.9. Por Auto de Vista de 8 de enero de 2014, el Juez Segundo de Instrucción Mixto de Camiri del departamento de Santa Cruz, dispuso declarar probados los incidentes presentados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda., Leysci Anívarro Peralta y Félix Carpio Chuguay; en consecuencia, ordenó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, dejando sin efecto legal el certificado catastral emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, debiendo realizarse el avalúo comercial de los inmuebles acogiendo los fundamentos de la SCP 2621/2012 (fs. 209 a 211 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROBADA los incidentes de nulidad…”
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR