Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
II.8.
II.8. Cursan incidentes de nulidad presentados por: Shirley Amanda Flores Flores, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda. (fs. 190 a 192 vta.); Leyscy Anívarro Peralta (fs. 194 a 196); y, Félix Carpio Chuguay (fs. 203), observando la personería de quien se adjudicó los bienes inmuebles, la inconstitucionalidad del art. 534.I del CPC, y la falta de notificación a uno de los garantes como parte del proceso ejecutivo, pidiendo anulación de obrados y se disponga un nuevo avalúo, tomando en cuenta la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROBADA los incidentes de nulidad…”
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR