SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
II.2.
II.2. Cursa Mandamiento de Embargo, ordenado por la Jueza Primera de Instrucción Mixta de Camiri del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Segundo, el 24 de enero de 2012, en el cual ordenó se proceda al embargo de los bienes de Leyscy Anívarro Peralta -ahora accionante-, David Anívarro Elías, Dionicia Peralta de Anívarro y Félix Carpio Chuguay (fs. 41); por lo que, como lo demuestra el acta de embargo de 25 de enero de 2012, se procedió al embargo de tres inmuebles de los demandados precedentemente citados, con las siguientes matrículas en Derechos Reales (DD.RR.): 7076010000823, 70760100001387, 7071010000508, todos de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz (41 vta.); posteriormente, dichos bienes inmuebles fueron anotados preventivamente, por orden de la referida Jueza en suplencia legal de su similar Segundo, el 3 de febrero de 2012 (fs. 101 a 105).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROBADA los incidentes de nulidad…”
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR