SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad inmediata del Auto de Vista 005/2014 de 8 de abril, emitida por el Juez de alzada; b) Se dejen sin efecto todos los actuados posteriores a la vulneración proveniente de la Resolución impugnada; c) Una nueva tasación pericial en base a la normativa actual (valuación comercial); d) Queden sin efecto todas las medidas adoptadas de tramitación de la adjudicación indicada, con remisión de oficio ante la Subregistradora de Derechos Reales (DD.RR.) de Camiri, en el cual se ordene la paralización de cualquier trámite de inscripción alguna, mientras se resuelva la presente acción de amparo constitucional; y, e) La cancelación de la partida de inscripción sobre las matrículas 7.07.6.01.0001387 y 7.07.6.01.0000823.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la propiedad privada; por cuanto en ejecución de fallos del proceso ejecutivo seguido en su contra, se dictó el Auto de Vista 005/2014 de 8 de abril, que revocó el Auto de 8 de enero de 2014, dictado por el Juez de primera instancia, rechazando los incidentes de nulidad interpuestos por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda., Félix Carpio Chuguay y la ahora accionante, sin percatarse de lo siguiente: a) Se remataron los bienes inmuebles embargados, a un precio inferior al valor comercial; y, b) No tomó en cuenta que el valor catastral previsto por el art. 534.I del CPC, fue expulsado del ordenamiento jurídico por la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROBADA los incidentes de nulidad…”
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR