SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
II.3.
II.3. Cursa Informe Técnico-Administrativo de 31 de agosto de 2012, emitido por la Dirección de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz, ante el Juez Segundo de Instrucción Mixto de Camiri del mismo departamento, en el cual informó que el predio urbano en calle Ayacucho tiene a la fecha un valor catastral (valor fiscal) de Bs271 544 (doscientos setenta y un mil quinientos cuarenta y cuatro bolivianos); el predio urbano ubicado en calle Los Lapachos, tiene un valor catastral (valor fiscal) de Bs84 105.- (ochenta y cuatro mil ciento cinco bolivianos); y, el predio urbano ubicado en calle Cambeity, cuenta con un valor catastral (valor fiscal) de Bs1 820 (mil ochocientos veinte bolivianos) (fs. 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROBADA los incidentes de nulidad…”
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR