Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
II.5.
II.5. Mediante Auto de 13 de febrero de 2013, Gonzalo Gonzales García, Juez Segundo de Instrucción Mixto de Camiri del departamento de Santa Cruz, indicó que siendo evidente que no se objetó el avalúo catastral de los inmuebles embargados objeto de la demanda ejecutiva, pese a encontrarse legalmente notificados las partes procesales; y cumplidas con las medidas previas de conformidad con el art. 38 de la Ley 1760, dispuso señalar audiencia para la verificación del primer remate y subasta pública de los dos referidos inmuebles parte del proceso, fijada para el 16 de abril del citado año (fs. 130).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROBADA los incidentes de nulidad…”
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR