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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S3

    Fecha: 04-May-2015

    II.11.

    II.11.  Por Auto de Vista 005/2014 de 8 de abril, se revocó totalmente el Auto de 8 de enero de 2014, declarando improbados los incidentes presentados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Ltda. y la accionante (fs. 269 a 270 vta.); notificándose el 16 de abril de ese mismo año (fs. 271).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • PROBADA los incidentes de nulidad…”
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención de terceros interesados
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
    • menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • 2)
    • CONFIRMAR

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