SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
II.1.
II.1. Cursa demanda ejecutiva de 23 de diciembre de 2011, interpuesta por los representantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda., contra a la deudora Leyscy Anívarro y sus garantes David Anívarro Elias, Dionicia Peralta de Anívarro Peralta y Félix Carpio Chuguay, para que cancelen el monto adeudado, solicitando se embarguen tres inmuebles de propiedad de los ejecutados (fs. 33 y vta.); al respecto, el Juez Segundo de Instrucción Mixto de Camiri del departamento de Santa Cruz, por Auto de 30 de diciembre de 2011, intimó el pago de Bs62 739,43 (sesenta y dos mil setecientos treinta y nueve 43/100 bolivianos) librando mandamiento de embargo contra los bienes de los ejecutados, y sea “…en cantidad suficiente a cubrir el monto adeudado…” (sic) (fs. 34 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROBADA los incidentes de nulidad…”
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR