Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
I.2.3. Intervención de terceros interesados
La Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda., mediante su representante manifestó que: se solicitó a la alcaldía se libre informe sobre los inmuebles a ser embargados; al respecto, el 31 de agosto de 2012, Catastro, elevó el respectivo informe, fecha que fue anterior a la SCP “2621/2012” a la que hizo referencia la accionante, siendo que el art. 123 de la CPE, habla de la irretroactividad de la ley; por tanto, la accionante tuvo dos años para hacer uso de los recursos que le franquea la ley y no efectuó nada, por lo que, el Auto 005/2014, se ajusta a derecho, solicitando se mantenga subsistente el mismo y se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROBADA los incidentes de nulidad…”
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR