Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 041/2014 de 9 de septiembre, cursante de fs. 331 a 337 vta., pronunciada por la Jueza Segunda de Partido, Mixta y de Sentencia Penal de Camiri del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, haciendo notar que no se ingresó a resolver el fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROBADA los incidentes de nulidad…”
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR