SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Previo a verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos para la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en sede judicial, es necesario aclarar que la misma se efectúa a partir de la última resolución que tiene la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las decisiones emitidas por las autoridades de menor jerarquía. Bajo ese contexto, el análisis partirá del Auto de Vista 005/2014 de 8 de abril, que determinó revocar el Auto de 8 de enero de 2014, declarando improbados los incidentes planteados por la hoy accionante.
En ese sentido, a través de la presente acción tutelar se reclama que dentro del proceso ejecutivo seguido contra la accionante por Auto de 27 de agosto de 2013, se aprobó la adjudicación de sus bienes inmuebles por un precio inferior al valor comercial, sin tomar en cuenta la vigencia de la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, que declaró inconstitucional la subasta en base al valor catastral; situación que no fue corregida por el Juez de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROBADA los incidentes de nulidad…”
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR