SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S3

Fecha: 04-May-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

           Previo a verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos para la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en sede judicial, es necesario aclarar que la misma se efectúa a partir de la última resolución que tiene la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las decisiones emitidas por las autoridades de menor jerarquía. Bajo ese contexto, el análisis partirá del Auto de Vista 005/2014 de 8 de abril, que determinó revocar el Auto de 8 de enero de 2014, declarando improbados los incidentes planteados por la hoy accionante.

           En ese sentido, a través de la presente acción tutelar se reclama que dentro del proceso ejecutivo seguido contra la accionante por Auto de 27 de agosto de 2013, se aprobó la adjudicación de sus bienes inmuebles por un precio inferior al valor comercial, sin tomar en cuenta la vigencia de la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, que declaró inconstitucional la subasta en base al valor catastral; situación que no fue corregida por el Juez de alzada.