SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0549/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó in extenso el tenor de su demanda y ampliándola, manifestó que: a) Jaime Iriarte Reyes Ortíz, hijo de su mandante y ajeno al proceso, presentó poder otorgado por la empresa “CINA IRIARTE Ltda.”, así como un acuerdo transaccional que no cumplió formalidades de ley; y, b) El documento transaccional no fue de conocimiento de las partes a efecto de su pronunciamiento; y una vez homologado por los mencionados Vocales, excluyó al demandante de la causa; sin haber sido escuchado.
Juan Edgar Balderrama Balderrama, Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial, presentó el 17 de octubre de 2014, informe escrito que cursa de fs. 304 a 305, expresando que: a) Homologado el acuerdo transaccional de 23 de abril de 2014, que dio por concluido el proceso; la Vocal de la Sala Civil Primera, Lineth Marcela Borja Vargas, con nota de 8 de mayo de 2014, devolvió el expediente original a su despacho, a lo cual decretó el “cúmplase”; b) Por memorial de 13 de mayo de 2014, Consuelo Laura Llerena de Luján, en virtud de la conclusión extraordinaria del proceso, solicitó el levantamiento de las medidas precautorias dispuestas sobre sus bienes y el descongelamiento de sus cuentas bancarias; dispuesto así por proveído el 15 de mayo de igual año; c) Jaime Iriarte Angulo, por memorial de 21 de mayo del mismo año, acompañando copia simple de la impugnación efectuada, solicitó la devolución de obrados ante el ad quem, dando curso por decreto de la misma fecha; d) Ante el reclamo formulado por Jaime Alberto Iriarte Reyes Ortíz, contra la orden de devolución a la Sala Civil Primera; argumentando que resta cumplir únicamente lo resuelto en instancias superiores, dejó sin efecto la providencia de 21 de mayo de 2014; y, e) En mérito a la homologación dispuesta, y mediante proveídos de 18 de junio; 28 de julio; y, 14 de agosto todos de 2014, dispuso la cancelación de las anotaciones preventivas que recayeron sobre bienes muebles, inmuebles, retención de fondos y congelamiento de cuentas; pese al cuestionamiento de Jaime Iriarte Angulo, quien solicitó se deje en suspenso, en función a la determinación ilegal e infundada de las autoridades superiores, a lo cual no se dio curso, por estar sustentadas en el Auto de homologación del acuerdo transaccional, según fundamentó por Auto de 5 de junio de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisibilidad y la legitimación activa.
- el nombre y domicilio de la parte demandada o su representante legal si fuera una persona jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la falta de legitimación activa
- Fragmento 22
- III.3.2. En cuanto a la falta de legitimación pasiva.
- CONFIRMAR