Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0549/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
II.5.
II.5. Mediante memorial de 25 de abril de 2014, el representante legal de “CINA IRIARTE Ltda.”, presentó a la Sala Civil Primera, el acuerdo transaccional suscrito por él y Consuelo Laura Llerena de Luján, que emerge del testimonio 540/2014 de 24 de abril, otorgado por la Notaría de Fe Pública 14, por el cual ponen fin al proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios; solicitando su homologación, la que fue provista por los Vocales demandados, José Eddy Mejía Montaño y Jimy Rudy Siles Melgar, por Auto de 28 de abril de 2014, dando por concluido el proceso en el estado en que se encuentra (fs. 208 a 214 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisibilidad y la legitimación activa.
- el nombre y domicilio de la parte demandada o su representante legal si fuera una persona jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la falta de legitimación activa
- Fragmento 22
- III.3.2. En cuanto a la falta de legitimación pasiva.
- CONFIRMAR