SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0549/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la problemática planteada, el ahora accionante Jaime Iriarte Angulo, arguyó que los Vocales de la Sala Civil Segunda y de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, emitieron el Auto de 28 de abril de 2014, homologando el acuerdo transaccional suscrito por Jaime Alberto Iriarte Reyes Ortíz y la demandada Consuelo Laura Llerena de Luján, el cual, tenía por objeto la conclusión extraordinaria del proceso ordinario que por resarcimiento de daños y perjuicios inició en su contra; sin percatarse que no estaban facultados y habilitados para asumir tal determinación, porque Jaime Alberto Iriarte Reyes Ortiz no es “parte” del proceso, por lo que impugnó ésta irregular actuación por memorial de 14 de mayo de 2014, a la que no se le dio curso; reclamando la vulneración de su derecho a impugnar; al debido proceso; y, al principio de seguridad jurídica, siendo que los Vocales demandados no dieron curso a su petitorio y tampoco tramitaron el recurso de casación y omitieron su remisión al Tribunal Supremo; limitándose a devolver antecedentes al Juez a quo, ésta autoridad que dio curso a la ejecución del acuerdo transaccional y consiguiente levantamiento de las medidas precautorias dispuestas por el a quem.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisibilidad y la legitimación activa.
- el nombre y domicilio de la parte demandada o su representante legal si fuera una persona jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la falta de legitimación activa
- Fragmento 22
- III.3.2. En cuanto a la falta de legitimación pasiva.
- CONFIRMAR