SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0549/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
Fragmento 6
José Eddy Mejía Montaño y Jimy Rudy Siles Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda y de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; presentaron informe escrito el 20 de octubre de 2014, que corre de fs. 302 a 303, manifestando que: i) El accionante debió demandar a los Vocales de la Sala Civil Primera, incluso previendo la ejecución del fallo de la acción de amparo; ii) El impetrante pretende revisar, regularizar o anular actuaciones procesales, equiparando la presente acción a un recurso de casación, siendo distintas, puesto que la primera, tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, y de ninguna manera puede ser utilizada como un recurso sustitutivo, alternativo o complementario; y, iii) En su mérito, ésta acción no se activa para revocar, anular, ni casar fallos de la jurisdicción ordinaria, por lo que piden denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisibilidad y la legitimación activa.
- el nombre y domicilio de la parte demandada o su representante legal si fuera una persona jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la falta de legitimación activa
- Fragmento 22
- III.3.2. En cuanto a la falta de legitimación pasiva.
- CONFIRMAR