SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0549/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
III.3.2. En cuanto a la falta de legitimación pasiva.
Conforme a los datos del proceso; si bien los actuados concernientes a la remisión de antecedentes al Juzgado Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial; así como la providencia de 15 de mayo de 2014 que dispuso que el accionante esté a la devolución de la causa al Juzgado de origen, efectuada el 9 de mayo de 2014; incluido el proveído de 24 de abril de igual año, relativo a la solicitud de remisión de antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia; todos estos fueron providenciados por la Vocal de la Sala Civil Primera, Lineth Marcela Borja Vargas, sobre quien se observó que no habría sido demandada en la presente acción, lo cual derivó en la existencia de legitimación pasiva -según la fundamentación efectuada por el Tribunal de garantías- no es menos evidente que pese a que la citada Vocal conformó Sala con otros dos Vocales ajenos a la Sala Civil Primera; fueron precisamente estos quienes suscribieron el Auto de homologación de 28 de abril de 2014, así como el Auto complementario de 6 de mayo de igual año; el primero que fue directamente aludido como lesivo, en relación con las supuestas restricciones al ejercicio de un derecho consagrado por el art. 180 de la CPE, en la misma forma que el proveído de 15 de mayo de 2014, de respuesta a la impugnación incoada, por cuanto esta habría sido firmada por la citada Vocal, quien emplazó al demandante que esté a la devolución de la causa ante el Juzgado a quo. En consecuencia, corresponde establecer el hecho de que si bien en principio hizo constar su disidencia sobre otros temas puntuales, sin embargo; no excusó su participación posterior, ni estuvo al margen de la tramitación procesal sometida a reclamación en la presente acción de amparo, por lo cual el accionante debió incluir a la citada Vocal, en virtud a que rige la exigencia necesaria para convocar y demandar a todos los miembros de la Sala Civil Primera, por tratarse de un ente o tribunal colegiado, a efecto de resguardar la eficacia de la resolución a dictarse y en atención además al derecho de defensa que asiste a todos sus miembros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisibilidad y la legitimación activa.
- el nombre y domicilio de la parte demandada o su representante legal si fuera una persona jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la falta de legitimación activa
- Fragmento 22
- III.3.2. En cuanto a la falta de legitimación pasiva.
- CONFIRMAR