SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0549/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
i)
Rubén Oscar Guillen Lizárraga, Abogado de Consuelo Laura Llerena de Luján, en audiencia, manifestó que: i) El accionante, mediante sus representantes legales menciona a los Vocales José Eddy Mejía Montaño y Jimy Rudy Siles Melgar y no así al Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial Edgar Balderrama Balderrama; ii) Igualmente, no impugnó el apersonamiento por parte de la “Sala Civil Segunda” (sic); tampoco el Auto de homologación en el plazo establecido por ley; iii) Existe falta de legitimación pasiva; toda vez que, la impugnación fue rechazada por Lineth Marcela Borja Vargas, Vocal de la Sala Civil Primera, a la cual no se demandó; iv) Pretendidamente, busca la interpretación de la legalidad ordinaria sin explicar porque la Resolución impugnada resulta sin fundamento, motivación, o es absurda o incongruente; v) La seguridad jurídica no admite tutela constitucional; vi) Se peticionó la concesión del recurso planteado por Consuelo Laura Llerena Luján, sin presentar el poder que le permita reclamar por ella; y, vii) El demandante tampoco acredita la existencia del perjuicio que hubiera sufrido con la homologación, en razón a que la acción fue admitida como persona natural y no como representante de la referida Sociedad “CINA IRIARTE Ltda.”, toda vez que supuestamente ésta empresa seria la perjudicada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisibilidad y la legitimación activa.
- el nombre y domicilio de la parte demandada o su representante legal si fuera una persona jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la falta de legitimación activa
- Fragmento 22
- III.3.2. En cuanto a la falta de legitimación pasiva.
- CONFIRMAR