Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0549/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
II.8.
II.8. Cursa la certificación CERT-EST-JOCB-0329/14 de 8 de septiembre de 2014, del Registro de Comercio de Bolivia, que acredita, que la Sociedad Complejo Industrial del Acero Ltda. “CINA IRIARTE LTDA.” tiene registrado el instrumento público 324/1989 de 13 de abril, que en su cláusula tercera, contiene la designación como Presidente del Directorio a Jaime Iriarte Angulo el que no cuenta con facultades para actuar como representante legal (fs. 331).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisibilidad y la legitimación activa.
- el nombre y domicilio de la parte demandada o su representante legal si fuera una persona jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la falta de legitimación activa
- Fragmento 22
- III.3.2. En cuanto a la falta de legitimación pasiva.
- CONFIRMAR