SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0549/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0549/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

III.1. Sobre los requisitos de admisibilidad y la legitimación activa.

El art. 52.1 del CPCo, en relación a la legitimación activa de las personas naturales y jurídicas, dispone que la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por: “…1. Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente (…)”.

En este contexto, el accionante o demandante, al acreditar su legitimación activa en el ámbito constitucional, provee cumplimiento a los requisitos formales esenciales exigibles a tiempo de formular las acciones de amparo constitucional; lo cual adquiere especial relevancia, por cuanto satisface la posición y demostración fáctica de la persona natural o jurídica que persigue y busca la protección y amparo susceptible de ser tutelada; por constituirse bajo esa condición y a título personal en el sujeto agraviado o la persona afectada que expresa tener interés directo sobre un asunto y contra quién recaerán las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o de los particulares que han sido impugnadas. Con esta lógica, cualquier persona afectada puede formular la acción personalmente o mediante apoderado con poder especial, suficiente y bastante, pues de lo contrario la acción debe ser observada por incumplimiento.