SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0549/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
III.1. Sobre los requisitos de admisibilidad y la legitimación activa.
El art. 52.1 del CPCo, en relación a la legitimación activa de las personas naturales y jurídicas, dispone que la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por: “…1. Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente (…)”.
En este contexto, el accionante o demandante, al acreditar su legitimación activa en el ámbito constitucional, provee cumplimiento a los requisitos formales esenciales exigibles a tiempo de formular las acciones de amparo constitucional; lo cual adquiere especial relevancia, por cuanto satisface la posición y demostración fáctica de la persona natural o jurídica que persigue y busca la protección y amparo susceptible de ser tutelada; por constituirse bajo esa condición y a título personal en el sujeto agraviado o la persona afectada que expresa tener interés directo sobre un asunto y contra quién recaerán las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o de los particulares que han sido impugnadas. Con esta lógica, cualquier persona afectada puede formular la acción personalmente o mediante apoderado con poder especial, suficiente y bastante, pues de lo contrario la acción debe ser observada por incumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisibilidad y la legitimación activa.
- el nombre y domicilio de la parte demandada o su representante legal si fuera una persona jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la falta de legitimación activa
- Fragmento 22
- III.3.2. En cuanto a la falta de legitimación pasiva.
- CONFIRMAR