Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0549/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
II.2.
II.2. En mérito al poder conferido supra, Jaime Alberto Iriarte Reyes Ortíz, por memorial de 28 de febrero de 2014, se apersonó ante la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en su condición de representante legal y Liquidador de la referida Sociedad “CINA IRIARTE Ltda.” (fs. 136 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisibilidad y la legitimación activa.
- el nombre y domicilio de la parte demandada o su representante legal si fuera una persona jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la falta de legitimación activa
- Fragmento 22
- III.3.2. En cuanto a la falta de legitimación pasiva.
- CONFIRMAR