SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0549/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario por resarcimiento de daños y perjuicios seguido a instancia de Jaime Iriarte Angulo contra Consuelo Laura Llerena de Lujan; corre el Testimonio 87/2014 de 24 de febrero, de poder general, amplio y suficiente de representación, otorgado por la Notaria de FE Pública 14 Elizabeth Grageda Méndez de Patiño, a favor de Jaime Alberto Iriarte Reyes Ortíz, en su condición de Liquidador de la Sociedad Comercial Complejo Industrial del Acero Ltda. “CINA IRIARTE Ltda.”, designado por la Jueza Séptima de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, por el que está facultado para apersonarse ante el Juzgado Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial y Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia en el proceso ordinario seguido por dicha Sociedad, contra Consuelo Laura Llerena de Luján, prosiguiendo la misma hasta su conclusión en cualquiera de las formas previstas por ley (fs. 129 a 132 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisibilidad y la legitimación activa.
- el nombre y domicilio de la parte demandada o su representante legal si fuera una persona jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la falta de legitimación activa
- Fragmento 22
- III.3.2. En cuanto a la falta de legitimación pasiva.
- CONFIRMAR