SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0549/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la impugnación, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, en virtud a que prescindiendo de su personería dentro del proceso ordinario por resarcimiento de daños incoado contra Consuelo Laura Llerena de Luján; los Vocales de la Sala Civil Primera, emitieron el Auto de Vista de 28 de abril de 2014, de homologación del acuerdo transaccional suscrito por Jaime Alberto Iriarte Reyes Ortíz y la demandada; dando por concluido en forma extraordinaria el proceso, el cual impugnó en el marco de la garantía prevista por el art. 180 de la CPE, pidiendo que sea revocado por el Tribunal Supremo de Justicia; y no obstante de ello, omitieron su tramitación y pronunciamiento; limitándose a la devolución de obrados al Juez a quo; quien sin reparar la lesión infringida, procedió a la ejecución del acuerdo transaccional, sin atender además la fundamentación de los agravios expuestos en su apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisibilidad y la legitimación activa.
- el nombre y domicilio de la parte demandada o su representante legal si fuera una persona jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la falta de legitimación activa
- Fragmento 22
- III.3.2. En cuanto a la falta de legitimación pasiva.
- CONFIRMAR