SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0549/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
III.3.1. En cuanto a la falta de legitimación activa
Mediante decreto de 25 de junio de 2014, que cursa a fs. 270, Wilfredo Patiño Soria, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, solicitó a Jaime Iriarte Angulo que acredite su condición de representante legal de la empresa “CINA IRIARTE Ltda.”, a efecto de demostrar su legitimación activa; en cuya circunstancia, éste presentó la documentación que corre de fs. 272 a 290, señalando que confirma suficientemente legítimo interés y condición legal; dictándose al efecto el Auto de 4 de agosto de 2014, que concluyó que la acción de amparo se tiene por presentada en defensa de sus derechos fundamentales y no de los derechos de la mencionada empresa, con lo cual el Tribunal de garantías, aceptó su personería en función a resguardar y aplicar las garantías constitucionales, sobre supuestos derechos asumidos a título personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisibilidad y la legitimación activa.
- el nombre y domicilio de la parte demandada o su representante legal si fuera una persona jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la falta de legitimación activa
- Fragmento 22
- III.3.2. En cuanto a la falta de legitimación pasiva.
- CONFIRMAR