DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015
Fecha: 28-Jul-2015
2)
2) Por otra parte, en el marco de la parte final del art. 5.II de la CPE, se habla de los idiomas a ser utilizados por las ETA municipales (en plural); por lo que, el Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, deberá identificar al menos otro idioma que además del español, sea de uso extensivo en el municipio.
En el texto reformulado se observa que la primera causal se mantiene, pues la COM, continúa declarando al castellano como idioma oficial del municipio, cuando lo conducente es que la misma se limite a identificar dos o más idiomas de entre los 37 cuya oficialidad ya fue declarada por la Constitucional Política del Estado, para asumirlos como idiomas de uso administrativo preferente de la ETA; es decir, los idiomas en los que el Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, realizará sus comunicaciones oficiales hacia la ciudadanía, sin desconocer la oficialidad de los restantes, claro está.
Por otra parte, las modificaciones efectuadas tampoco consideraron lo determinado en el segundo punto, pues se limitan a manifestar su respeto a los restantes 36 idiomas que además del castellano, fueron declarados como oficiales del Estado por la Constitución Política del Estado, sin considerar el mandato que la parte final del art. 5.II de la Norma Suprema efectúa a los gobiernos autónomos municipales para identificar los idiomas propios de su territorio (en plural) que serán de uso administrativo de la ETA, debiendo ser uno de ellos necesariamente el castellano.
2) En relación a los arts. 100 y 101, si bien el contenido de estos dos artículos se limita a manifestar la sujeción del gobierno autónomo municipal a las normas del nivel central del Estado en referencia a este aspecto, lo que no vulnera la reserva de Ley prevista por el art. 339.II de la CPE, el mantenimiento del nomen iuris en ambos basado en la clasificación efectuada por la derogada Ley 2028 de Municipalidades hace que permanezca la incompatibilidad, pues al establecer una calificación diferente a la efectuada por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales; por lo que, estaría efectuando una calificación propia, lo que no es coincidente con los preceptos constitucionales.
- I.1. Contenido de la consulta
- 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de las Entidades Territoriales Autónomas
- Artículo 4. (Ubicación de la Jurisdicción Territorial)
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- el
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 8
- Artículo 20.
- Fragmento 15
- II.
- Sobre el inciso 3)
- Sobre
- Sobre el inciso 12)
- Sobre el inciso
- Sobre el inciso 32)
- Sobre el inciso 33)
- realizada
- III.
- Artículo 56.
- Artículo 56. (Iniciativa Legislativa ciudadana)
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el parágrafo V
- “Artículo 94.
- “Artículo 94. (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 95.
- Sobre el parágrafo I numeral 4
- Sobre el
- Sobre el parágrafo I
- 5°
- 6°