DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015
Fecha: 28-Jul-2015
i)
Sobre este punto, deberá considerarse además de lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal (PDM), del propio municipio de Padcaya que, citando las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondientes al 2001, identifica la autoidentificación de la población con Pueblos Originarios o Indígenas, arrojando los siguientes porcentajes: i) 2,92% quechua; ii) 0,31 aymara; iii) 0,25% guaraní; iv) 0,69% otro nativo; y, v) 95,83% ninguno[1].
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya generará los espacios de participación y control social por parte de la sociedad, garantizando los recursos necesarios para este fin, por otro lado se podrá contar con apoyo externo de Organizaciones no Gubernamentales, Instituciones Privadas de Desarrollo u otras legalmente establecidas y con aportes propios de las organizaciones”.
La declaratoria de incompatibilidad se sustentó en lo siguiente: i) La participación y el control social se constituyen en un derecho de la sociedad civil organizada (como bien dispone el art. 7 de la Ley 341 de Participación y Control Social) y no así en un derecho individual como mal determinaba el texto original al llevar el análisis al plano de lo individual y no así a los derechos que corresponden en su ejercicio a la sociedad civil organizada; ii) Por otra parte, la pretensión de ampliar el control social a las propias organizaciones sociales vulnera el art. 241.II de la CPE, establece que: “La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales” (el subrayado es nuestro); y, iii) Finalmente, el control y la participación ciudadana no pueden garantizar el “…correcto comportamiento de la ciudadanía…”, pues ello corresponde a la esfera de decisión individual de los actores y es parte de su fuero privado, siendo sancionable, en su caso, mediante los mecanismos preventivos y/o represivos del Estado, conforme a ley.
La DCP 0082/2015, declaró la incompatibilidad de: i) Los numerales 6, 7, 8 y 9 del texto original de la disposición analizada puesto que un tratamiento regulatorio similar a los ingresos propios o específicos (tributarios o no) y a las transferencias del nivel central del Estado o de otras ETA, sin considerar que se trata de figuras diferentes con regulaciones distintas; y, ii) La frase “…, el nivel departamental…” inserta en el numeral 10, considerando que no es constitucionalmente admisible que normas del nivel departamental o de otra ETA establezcan recursos propios para el gobierno autónomo municipal.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, para cumplir con su función de planificación, se enmarcará al Sistema de Planificación Integral del Estado que es el conjunto de subsistemas, procesos, normas, metodologías, mecanismos y procedimientos de orden técnico, administrativo y político, mediante los cuales las entidades del sector público de todos los niveles del Estado, se organizan junto a los actores sociales para adoptar decisiones estratégicas en relación a su desarrollo en función de sus características sociales, culturales, económicas, territoriales e institucionales”.
I. El Gobierno Municipal, sus organizaciones y la ciudadanía no organizada, tiene la obligatoriedad de profundizar y mejorar los espacios, procesos y resultados de la Planificación Participativa Municipal, como un instrumento fundamental que permite una mejor relación entre el Gobierno Municipal, la sociedad civil y el proceso de desarrollo con enfoque autonómico y como mecanismo que concretiza, acciona, racionaliza y le da sentido a la participación social.
- I.1. Contenido de la consulta
- 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de las Entidades Territoriales Autónomas
- Artículo 4. (Ubicación de la Jurisdicción Territorial)
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- el
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 8
- Artículo 20.
- Fragmento 15
- II.
- Sobre el inciso 3)
- Sobre
- Sobre el inciso 12)
- Sobre el inciso
- Sobre el inciso 32)
- Sobre el inciso 33)
- realizada
- III.
- Artículo 56.
- Artículo 56. (Iniciativa Legislativa ciudadana)
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el parágrafo V
- “Artículo 94.
- “Artículo 94. (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 95.
- Sobre el parágrafo I numeral 4
- Sobre el
- Sobre el parágrafo I
- 5°
- 6°