DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015
Fecha: 28-Jul-2015
a)
En el texto reformulado se observa lo siguiente: a) Que el término “autónomo” vinculado a la unidad territorial “municipio” fue eliminado, lo que se adecua a los preceptos constitucionales; sin embargo, esto no ocurre en relación al “departamento”, manteniéndose parcialmente la incompatibilidad sobre este punto; y, b) En relación a los límites municipales, se observa que la frase inicialmente incompatibilizada fue eliminada del texto de la disposición, optando por una redacción que se limita a determinar de manera muy general la ubicación de la ETA, enmarcándose dentro de los preceptos constitucionales; por lo que, corresponde declarar su compatibilidad.
Por otra parte, para efectos de su aplicación, la mención que en reiteradas oportunidades se hace en el proyecto de COM, respecto de la noción de “municipio autónomo” y que no fueron objeto de consideración alguna en la DCP 0082/2014, debe ser tenida como materialmente referida a la entidad territorial autónoma, a la que se reputa el carácter autonómico y su cualidad gubernativa, interpretación que se hace extensiva a todo el texto del proyecto de COM en lo que fuere conducente.
La declaratoria de incompatibilidad efectuada al texto original de esta disposición puso el foco en los siguientes argumentos: a) En el caso de las competencias compartidas, es posible concebir que el término normar se puede entender en el marco de la emisión de la normativa de desarrollo; empero, en todo caso, el concejo no puede arrogarse funciones de reglamentación que corresponden al ejecutivo edil; y, b) Sobre las competencias concurrentes el gobierno autónomo municipal, no goza de facultades legislativas y tampoco puede el Concejo reglamentarlas puesto que el ejercicio de tal facultad corresponde en todo caso al ejecutivo municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de las Entidades Territoriales Autónomas
- Artículo 4. (Ubicación de la Jurisdicción Territorial)
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- el
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 8
- Artículo 20.
- Fragmento 15
- II.
- Sobre el inciso 3)
- Sobre
- Sobre el inciso 12)
- Sobre el inciso
- Sobre el inciso 32)
- Sobre el inciso 33)
- realizada
- III.
- Artículo 56.
- Artículo 56. (Iniciativa Legislativa ciudadana)
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el parágrafo V
- “Artículo 94.
- “Artículo 94. (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 95.
- Sobre el parágrafo I numeral 4
- Sobre el
- Sobre el parágrafo I
- 5°
- 6°