DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Fragmento 15

La DCP 0082/2014, señaló que tratándose de Estados compuestos donde coexisten muchos centros con capacidad para emitir normas con rango de ley, el principio de reserva de Ley exige, además, de la identificación de la instancia emisora de la Ley destinada a regular un determinado objeto, así lo entendió la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, cuando establece en su art. 71, que “…Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación”, normativa que tiene estrecha relación y concordancia con el art. 410.II de la CPE, que condiciona la aplicación de la norma, además de la jerarquía normativa, al ámbito de las competencias de las entidades territoriales autónomas.