DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015
Fecha: 28-Jul-2015
II.
II. La elección de Concejales y Concejalas se realizará según lo dispuesto por los artículos 272 y 284 de la Constitución Política del Estado, y demás normativa vigente al respecto, serán elegidos en circunscripciones uninominales por mayoría simple, por voto universal, directo y secreto, de acuerdo a normativa vigente.
II. El Órgano Ejecutivo Municipal, podrá establecer en su estructura nuevas instancias, cambiar sus denominaciones y/o suprimir las existentes de acuerdo con la realidad municipal y necesidad institucional a efecto de responder de forma eficiente y eficaz con sus competencias, atribuciones y responsabilidades”.
II. Los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, están comprendidos en las categorías de servidores públicos electos, designados o de libre nombramiento, de carrera administrativa municipal, consultor en línea, temporales o a plazo fijo, sujetos a la normativa vigente y otras categorías emergentes con posterioridad a la aprobación de la presente Carta Orgánica Municipal”.
II. Los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, están comprendidos en las categorías de servidores públicos electos, de carrera administrativa municipal, temporales o a plazo fijo, sujetos a la normativa vigente y otras categorías emergentes con posterioridad a la aprobación de la presente Carta Orgánica Municipal.
La Norma Municipal de la Función Pública Municipal, regulará el régimen de los servidores y servidoras públicas, categorías y clasificación de los cargos, la carrera administrativa municipal, derechos y obligaciones, el régimen de sanciones y el conjunto de disposiciones relacionadas con el desempeño de funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, Desarrollará su competencia en salud mediante Decreto Ejecutivo, en el marco del artículo 299 parágrafos II de la Constitución Política del Estado, cuando el nivel central del Estado, le delegue o transfiera competencias que ejercerá de manera concurrente con este”.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, Desarrollará su competencia en educación mediante Decreto Ejecutivo, en el marco del artículo 299 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, cuando el nivel central del Estado, le delegue o transfiera competencias que ejercerá de manera concurrente con este”.
II. Se transferirá recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económicas productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan de Desarrollo Municipal, el uso y destino de estos recursos será autorizado mediante ley del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya”.
- I.1. Contenido de la consulta
- 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de las Entidades Territoriales Autónomas
- Artículo 4. (Ubicación de la Jurisdicción Territorial)
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- el
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 8
- Artículo 20.
- Fragmento 15
- II.
- Sobre el inciso 3)
- Sobre
- Sobre el inciso 12)
- Sobre el inciso
- Sobre el inciso 32)
- Sobre el inciso 33)
- realizada
- III.
- Artículo 56.
- Artículo 56. (Iniciativa Legislativa ciudadana)
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el parágrafo V
- “Artículo 94.
- “Artículo 94. (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 95.
- Sobre el parágrafo I numeral 4
- Sobre el
- Sobre el parágrafo I
- 5°
- 6°