DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el parágrafo III

Esto en razón a que las competencias compartidas operarán siempre entre el nivel central del Estado que en cualquier caso emite la legislación básica y las ETA, a quienes corresponde la legislación de desarrollo y el ejercicio de las facultades ejecutiva y reglamentaria; ello quiere decir, que el marco constitucional no ha previsto competencias compartidas entre ETA, declarándose la incompatibilidad de la frase “…y otras entidades autónomas, también de acuerdo a mandato de la Asamblea Legislativa Plurinacional…”.

La parte final del texto original de este parágrafo se refería a la COM como “la presente reglamentación”, desvirtuando la naturaleza jurídica y la jerarquía de la norma institucional básica del gobierno autónomo municipal prevista por el art. 410.II.3 de la CPE; por lo que, correspondió declarar la incompatibilidad de la frase “…con sujeción a la presente reglamentación…”.

En la Declaración Constitucional Plurinacional precitada, se resolvió declarar la incompatibilidad de la frase “…y corresponsabilizar…” inserta en el texto del parágrafo examinado; toda vez que, ello cuestiona el límite entre lo estatal y lo no estatal, pretendiendo asignar a la sociedad civil organizada y sus representantes funciones de gestión y gobierno (con las responsabilidades legales consiguientes), sin considerar los límites para el ejercicio de la participación y el control social previstos en el art. 242 de la CPE.