Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015
Fecha: 28-Jul-2015
Sobre el parágrafo I
La participación se constituye en un derecho que no puede ser objeto de imposición por parte del poder público, el cual deberá asumir contrariamente las medidas pertinentes para fomentar un ejercicio participativo libre e informado, bajo este argumento la DCP 0082/2015, determinó la inconstitucionalidad del término de “obligatoriedad” en el texto de la propuesta normativa analizada; sin embargo, considerando que su exclusión restaría sentido a la misma, la incompatibilidad se hizo extensiva al parágrafo analizado en su integridad.
- I.1. Contenido de la consulta
- 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de las Entidades Territoriales Autónomas
- Artículo 4. (Ubicación de la Jurisdicción Territorial)
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- el
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 8
- Artículo 20.
- Fragmento 15
- II.
- Sobre el inciso 3)
- Sobre
- Sobre el inciso 12)
- Sobre el inciso
- Sobre el inciso 32)
- Sobre el inciso 33)
- realizada
- III.
- Artículo 56.
- Artículo 56. (Iniciativa Legislativa ciudadana)
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el parágrafo V
- “Artículo 94.
- “Artículo 94. (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 95.
- Sobre el parágrafo I numeral 4
- Sobre el
- Sobre el parágrafo I
- 5°
- 6°