DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el inciso 33)

Así, considerando que todo mandato a ley inscrito en la Constitución Política del Estado, sin especificar el nivel de gobierno, corresponde al nivel central (art. 71 de la LMAD), se entiende que la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales es responsabilidad del nivel central del Estado.

Analizado el texto reformulado, se limita el alcance de la Ley municipal invocada a la regulación de los procesos de creación de “distritos municipales” y no así “unidades territoriales” en el marco la organización del espacio territorial municipal, lo que es congruente con los preceptos constitucionales.

Sin embargo, la constitucionalidad del precepto se sujeta a que se cumpla la previsión contenida en el art. 28 de la LMAD, en relación a los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, cuya creación será efectuada por iniciativa de las propias NPIOC, en las condiciones previstas en la norma aplicable.