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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015

    Fecha: 28-Jul-2015

    Sobre el

    En el marco de lo prescrito en el art. 299.II.14 de la CPE y 137 de la LMAD, tratándose de una competencia concurrente, su ejercicio por parte de la ETA deberá limitarse a las facultades ejecutiva y reglamentaria, siempre en el marco de la legislación que el nivel central del Estado emita; por lo que, se declaró su incompatibilidad.

    • I.1. Contenido de la consulta
    • 4
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
    • III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de las Entidades Territoriales Autónomas
    • Artículo 4.         (Ubicación de la Jurisdicción Territorial)
    • Control previo de constitucionalidad
    • a)
    • 1)
    • 2)
    • i)
    • el
    • Sobre el numeral 4
    • Sobre el numeral 8
    • Artículo 20.
    • Fragmento 15
    • II.
    • Sobre el inciso 3)
    • Sobre
    • Sobre el inciso 12)
    • Sobre el inciso
    • Sobre el inciso 32)
    • Sobre el inciso 33)
    • realizada
    • III.
    • Artículo 56.
    • Artículo 56. (Iniciativa Legislativa ciudadana)
    • Sobre el parágrafo III
    • Sobre el parágrafo V
    • “Artículo 94.
    • “Artículo 94. (Competencias compartidas con el nivel central)
    • Artículo 95.
    • Sobre el parágrafo I numeral 4
    • Sobre el
    • Sobre el parágrafo I
    • 5°
    • 6°

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