DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015
Fecha: 28-Jul-2015
Sobre el inciso 32)
Se declaró la incompatibilidad de este precepto considerando que si bien es evidente que la regulación de las facultades inherentes a cada órgano de gobierno municipal debe, por regla general, ser efectuada mediante su normatividad interna propia; sin embargo, considerando que la fiscalización se constituye en una facultad que precisa de una regulación que establezca mandatos vinculantes concretos al órgano ejecutivo, tomando en cuenta, además, que de acuerdo a lo establecido por el art. 12.I de la CPE, desarrollado para el caso de las ETA por el 12.II de la LMAD (principios de independencia y separación entre órganos de gobierno), la regulación del ejercicio de la facultad fiscalizadora debe efectuarse mediante la emisión de una Ley municipal y no así mediante una reglamentación interna que tendría efectos vinculantes solo para el legislativo edil.
- I.1. Contenido de la consulta
- 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de las Entidades Territoriales Autónomas
- Artículo 4. (Ubicación de la Jurisdicción Territorial)
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- el
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 8
- Artículo 20.
- Fragmento 15
- II.
- Sobre el inciso 3)
- Sobre
- Sobre el inciso 12)
- Sobre el inciso
- Sobre el inciso 32)
- Sobre el inciso 33)
- realizada
- III.
- Artículo 56.
- Artículo 56. (Iniciativa Legislativa ciudadana)
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el parágrafo V
- “Artículo 94.
- “Artículo 94. (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 95.
- Sobre el parágrafo I numeral 4
- Sobre el
- Sobre el parágrafo I
- 5°
- 6°