DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el inciso 32)

Se declaró la incompatibilidad de este precepto considerando que si bien es evidente que la regulación de las facultades inherentes a cada órgano de gobierno municipal debe, por regla general, ser efectuada mediante su normatividad interna propia; sin embargo, considerando que la fiscalización se constituye en una facultad que precisa de una regulación que establezca mandatos vinculantes concretos al órgano ejecutivo, tomando en cuenta, además, que de acuerdo a lo establecido por el art. 12.I de la CPE, desarrollado para el caso de las ETA por el 12.II de la LMAD (principios de independencia y separación entre órganos de gobierno), la regulación del ejercicio de la facultad fiscalizadora debe efectuarse mediante la emisión de una Ley municipal y no así mediante una reglamentación interna que tendría efectos vinculantes solo para el legislativo edil.