DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015
Fecha: 28-Jul-2015
III.
III. La Ley Municipal de Participación y Control Social, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y legislación vigente, establecerá los principios, instancias, mecanismos e instrumentos para el ejercicio de la participación y el control social, la cual deberá ser concertada con la población y organizaciones sociales”.
III. La Planificación Participativa Municipal debe involucrar y corresponsabilizar a la sociedad civil en el diseño y construcción de su propio desarrollo, permitiendo a sus autoridades acercar el poder político de manera adecuada en pro de acciones públicas transparentes, consensuadas y responsables en beneficio del desarrollo del Municipio”.
III. La Planificación Participativa Municipal debe involucrar a la sociedad civil en el diseño y construcción de su propio desarrollo, permitiendo a sus autoridades acercar el poder político de manera adecuada en pro de acciones públicas transparentes, consensuadas y responsables en beneficio del desarrollo del Municipio”.
- I.1. Contenido de la consulta
- 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de las Entidades Territoriales Autónomas
- Artículo 4. (Ubicación de la Jurisdicción Territorial)
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- el
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 8
- Artículo 20.
- Fragmento 15
- II.
- Sobre el inciso 3)
- Sobre
- Sobre el inciso 12)
- Sobre el inciso
- Sobre el inciso 32)
- Sobre el inciso 33)
- realizada
- III.
- Artículo 56.
- Artículo 56. (Iniciativa Legislativa ciudadana)
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el parágrafo V
- “Artículo 94.
- “Artículo 94. (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 95.
- Sobre el parágrafo I numeral 4
- Sobre el
- Sobre el parágrafo I
- 5°
- 6°