Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015
Fecha: 28-Jul-2015
Sobre el inciso 3)
La facultad legislativa es, como su nombre indica, la capacidad de aprobar y sancionar normas con rango específico de leyes en el más estricto sentido del término; por lo que, la misma no puede ser ejercida mediante otro tipo de normas que no sean de este tipo, una interpretación en contrario implicaría otorgar al legislativo municipal la facultad de emitir normas administrativas de carácter general y abstracto (para el ejercicio de competencias), lo que vulneraría los arts. 12.I y 283 de la CPE, en relación con el art. 12.II de la LMAD. Bajo este razonamiento, este Tribunal declaró la incompatibilidad de la disposición en análisis.
- I.1. Contenido de la consulta
- 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de las Entidades Territoriales Autónomas
- Artículo 4. (Ubicación de la Jurisdicción Territorial)
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- el
- Sobre el numeral 4
- Sobre el numeral 8
- Artículo 20.
- Fragmento 15
- II.
- Sobre el inciso 3)
- Sobre
- Sobre el inciso 12)
- Sobre el inciso
- Sobre el inciso 32)
- Sobre el inciso 33)
- realizada
- III.
- Artículo 56.
- Artículo 56. (Iniciativa Legislativa ciudadana)
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el parágrafo V
- “Artículo 94.
- “Artículo 94. (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 95.
- Sobre el parágrafo I numeral 4
- Sobre el
- Sobre el parágrafo I
- 5°
- 6°