DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el inciso 3)

La facultad legislativa es, como su nombre indica, la capacidad de aprobar y sancionar normas con rango específico de leyes en el más estricto sentido del término; por lo que, la misma no puede ser ejercida mediante otro tipo de normas que no sean de este tipo, una interpretación en contrario implicaría otorgar al legislativo municipal la facultad de emitir normas administrativas de carácter general y abstracto (para el ejercicio de competencias), lo que vulneraría los arts. 12.I y 283 de la CPE, en relación con el art. 12.II de la LMAD. Bajo este razonamiento, este Tribunal declaró la incompatibilidad de la disposición en análisis.