Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el pres
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el pres

Fecha: 21-Jul-2015

, lo cual implica que no todas las veces que se emplee el término “municipio” en las COM debe entenderse que se hace referencia a un espacio o jurisdicción territorial

Por lo referido, el empleo del término “municipio” en un cuerpo normativo debe ser entendido en el contexto de la disposición que lo enuncian, lo cual implica que no todas las veces que se emplee el término “municipio” en las COM debe entenderse que se hace referencia a un espacio o jurisdicción territorial, debiendo observarse el espíritu de la norma, teniendo asimismo presente que este tipo de interpretaciones literales pueden ser restrictivas en cuanto al entendimiento del verdadero espíritu de la norma que contiene determinados términos que pueden desprender una o más acepciones, en cuyo entender debe también considerarse una interpretación teleológica con respecto a cuál fue la voluntad del estatuyente al emplear un determinado precepto, así como la interpretación sistemática, teniendo presente que un precepto dentro de un cuerpo normativo no se encuentra aislado, sino que forma parte de un todo, de un conjunto de disposiciones que hacen en sí a la COM, en tal razón su interpretación tampoco puede ser aislada, sino de manera conjunta con el contexto del artículo o artículos que conforman al cuerpo normativo donde se encuentran.