Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el pres
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia respecto a la DCP 0141/2015 de 21 de julio, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el pres

Fecha: 21-Jul-2015

Fragmento 21

II. El poder político local, expresado en el Gobierno Autónomo Municipal, se organiza y ejerce a través de dos órganos: el Concejo Municipal y el Ejecutivo Municipal. El Concejo Municipal es el órgano legislativo, fiscalizador y deliberante del Gobierno Autónomo Municipal. El órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal está presidido por el Alcalde o Alcaldesa. Ambos órganos de Gobierno ejercen el poder de decisión pública local de manera compartida con la comunidad, mediante la participación y control social.”